¿Cuáles son tus recursos ante tu aseguradora?

¿Qué es la DGSFP?

La Dirección General de Seguros y de Fondos de Pensiones (DGSFP) es el organismo de regulación de las compañías de seguros que proponen sus servicios en España. Dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, desempeña un papel de regulación y de control de las aseguradoras. Es también una vía adicional y de último recurso extrajudicial en caso de conflicto con tu compañía de seguros.

Contactar con la DGSFP mediante Internet

Si dispones de una firma electrónica puedes ir a la página web de la DGSFP. Un enlace te permite acceder al formulario solicitado. Debes entregar ciertos documentos que puedes escanear y adjuntar directamente a tu formulario en Internet. Para confirmar tu solicitud, la página web de la DGSFP ha creado un recibo que imprimes y que guardas como prueba de tu operación.

Nota: en este recibo se explica también todos los pasos que sigue la DGSFP para llevar a cabo la investigación de tu expediente.

Presentar una denuncia en persona

Puedes ir a cualquier delegación del Servicio de Impuestos (Hacienda), a una de las oficinas del Banco de España, a una Subdelegación del Gobierno o a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Documentos a llevar

  • Tu póliza de seguro, objeto del conflicto;

  • Una copia de tu denuncia inicial, que debes enviar a tu aseguradora;

  • Un documento escrito que declara que no entablas una acción judicial en contra de tu compañía de seguros.

Respuesta de la DGSFP

La DGSFP responde a tu petición dentro de los 4 meses siguientes. Su decisión tiene valor de consejo y no es obligatoria.

Tu aseguradora puede negarse a tener en cuenta esta decisión y a no seguir el consejo de la DGSFP.

Tu única opción en este caso es recurrir a los Juzgados y presentar una demanda.

Nuestro consejo: Este proceso es largo. Y, mientras tanto, no te indemnizan. Sé paciente. Cumple los procedimientos y agota correctamente todas las vías judiciales antes de presentar una demanda ante los juzgados; estos últimos son sensibles al cumplimiento de los procedimientos.

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© Reed Digital, Sylvia Barrio, agosto 2010.